Celebramos la derogación definitiva del despido objetivo por faltas de asistencia, que castigaba más intensamente a los trabajadores con discapacidad

Publicado por | 26/03/2020

La Federación Salud Mental Madrid quiere celebrar la aprobación definitiva ayer por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores.

El artículo 52 recoge la extinción del contrato por causas objetivas. Hasta la derogación del apartado d) se autorizaba al empresario a despedir cuando el trabajador acumulaba una serie de faltas de asistencia al trabajo, pudiendo tratarse de faltas de asistencia justificadas que superaran un determinados porcentajes.

A lo largo de los años el precepto fue incluyendo inasistencias que no admitían la contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo, lo que supuso que en la práctica este apartado quedara reducido a las faltas de asistencia injustificadas y las bajas por contingencias comunes de duración inferior a 20 días.

El mantenimiento de esta causa de despido, ya derogada, suponía una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, ya que exponía y perjudicaba especialmente a las personas con discapacidad que pudieran necesitar dedicar más tiempo a asistencia a terapias o sesiones de rehabilitación, a recibir apoyos psicológicos o psicosociales, acudir a seguimientos médicos más continuos, etc.

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