“Nuestro Derecho a Decidir con Apoyos”, decálogo sobre la Ley 8/2021
Publicado por UMASAM | 21/10/2024
- Conoce los puntos claves de la Ley 8/2021 con un decálogo elaborado por la Federación Salud Mental Madrid, con la colaboración de la AMAPAD.
La Federación Salud Mental Madrid, dentro del marco del convenio de colaboración con la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) crea un decálogo como material gráfico informativo y divulgativo en lenguaje comprensible para dar a conocer los principales puntos claves de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El año 2021 será recordado como aquel en el que se consigue adecuar definitivamente nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006). El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, así como, promover el respeto a su dignidad cambiando un sistema paternalista y protector que llegaba a ser invalidante por el del respeto a la voluntad, siendo la persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones, articulándose legalmente medidas de apoyo voluntarias o judiciales a tal fin adaptadas a las circunstancias de cada persona, también que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de un órgano o autoridad judicial competente, independiente e imparcial.
Cualquier persona puede beneficiarse de las medidas de apoyo, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo, por tanto, no siendo necesario tener reconocido su discapacidad de manera administrativa. La nueva regulación trata de atender no sólo asuntos de naturaleza patrimonial, sino también aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida, otorgando preferencia a las medidas voluntarias, es decir, a las adaptadas por la propia persona.
Esta reforma ha supuesto un gran paso en el cambio de paradigma de la noción de discapacidad y en el concepto de capacidad jurídica, no obstante, la Federación ha detectado que a pesar de ser las personas con discapacidad las protagonistas de la Ley y dotarles de plena autonomía, todavía existe mucho desconocimiento sobre las principales novedades de la Ley por parte de las mismas. Desde su entrada en vigor, operadores jurídicos, sociales, familiares, asociaciones, entre otros, se han ido formando y adaptando a las disposiciones de esta Ley y por ello, se ha querido elaborar este Decálogo para ofrecer información comprensible, resumida y detallada a las personas con discapacidad y, especialmente al colectivo por el que la Federación madrileña trabaja día a día con pasión a fin de mejorar su calidad de vida.
Veamos pues el mismo:
1.- Esta Convención pone de relieve la necesidad de que se produzca en nuestra sociedad y, en especial en el ámbito jurídico un cambio de conciencia y sensibilización en orden a las personas con discapacidad. Ya ninguna persona es “incapaz” sino que, en los casos en los que sea necesario, la persona ejercerá su capacidad de obrar con apoyos ajustados perfectamente a ella, haciendo un traje o vestido único.
2.- Se trata de ir abandonando el sistema paternalista de incapacitación y modificación de la capacidad por otro más respetuoso, de carácter asistencial siempre teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
3.- Se ha conseguido pasar en materia de regulación legal sobre discapacidad, de un modelo exclusivamente protector o de bienestar social a uno de titularidad de derechos humanos. Al fin, se ha evolucionado de un sistema de exclusión total hasta un sistema de autonomía de la voluntad, hacia un sistema en la toma de decisiones propias con apoyos (cuando sea necesario) para así garantizar que las personas con discapacidad disfruten plenamente de su derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
Hay dos tipos de medidas de apoyo, las voluntarias (tomadas por la propia persona) y las judiciales (tomadas por el juez, pero teniendo en cuenta la voluntad de la persona), teniendo prioridad en la Ley las primeras de estas.
4.- Las medidas voluntarias de apoyo son aquellas medidas que elige una persona ante un Notario, que se reflejan en escritura pública y son vinculantes. Por ejemplo, ante situaciones en las que piensa que no va a poder decidir por sí mismo, como un Alzheimer avanzado o una crisis por razón de salud mental, se acude al Notario y se deja designado expresamente que persona quiere que le preste apoyos y como en esas situaciones transitorias.
5.- La realidad demuestra, que en muchos supuestos, la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho, generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables, que no precisan de una investidura judicial formal, que la persona con discapacidad tampoco desea.
En definitiva, la guarda de hecho también es una medida de apoyo, más “informal” que la curatela (medida judicial), pero con igual vocación de permanencia y continuidad, siendo de carácter preferente frente al resto de las medidas, ya que así lo ha querido el legislador adaptándose a la realidad social. El/la guardador/a ya no tendrá que pedir autorización judicial para solicitar pensiones, ayudas, en definitiva, actos que redunden en beneficio de la persona, lo que agiliza todos los trámites.
6.- Ya nadie es declarado “incapaz” o “Incapacitado/a judicialmente” por tanto, desaparece la tutela y la patria potestad prorrogada. Entre las medidas de apoyo de carácter judicial, la curatela se configura como la principal para las personas que precisen de un apoyo continuado (artículo 250 del Código Civil), concibiéndose con carácter general como asistencial y no representativa (artículo 269 del Código Civil). En definitiva, la curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes lo precisen de modo continuado y su extensión debe determinarse de manera detallada en la resolución judicial, por ejemplo, una persona solo puede precisar una curatela asistencial en cuestiones médico sanitarias (toma de medicación) y en el resto de los aspectos de su vida decide por sí misma sin necesidad de ningún apoyo, o una curatela solo para el aspecto económico (suscripción de préstamos, etc.) o en lo personal solo en lo relativo a cuestiones de higiene, etc.
7.- El defensor judicial es una persona designada por la autoridad judicial para la protección de una persona con discapacidad para casos concretos (naturaleza ocasional), por ejemplo, ante una herencia en la que sean partes el curador y la persona con discapacidad, para así garantizar la imparcialidad y la defensa de sus intereses. Es un procedimiento judicial muy sencillo que no necesita de abogado/a, ni procurador/a, bastando con iniciar una solicitud al juzgado.
8.- Esto supone un plus de protección para las personas con discapacidad, ya que antiguamente se incapacitaba a las personas y era como la muerte civil de la persona, a la que a lo mejor se la internaba en un centro psiquiátrico y se olvidaba la sociedad, la familia, la autoridad judicial de la misma. Pues bien, ahora todas las medidas se van a revisar de manera periódica para evaluar si continúan estando adaptadas a las necesidades y circunstancias concretas de la persona, por ejemplo, a lo mejor en tres años no le hace falta apoyo alguno o ampliarlo a otras facetas de la vida, etc.
9.- El facilitador procesal es la persona que va a trabajar, según sea necesario, con el personal de justicia y personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en los procedimientos judiciales, sea cual sea la condición de la persona con discapacidad (testigo, víctima, investigada, etc.). Esta persona va a trabajar para que las personas entiendan y comprendan las resoluciones judiciales exigiendo que se adopten los ajustes necesarios para tal fin. Va a ocuparse también de evitar en los operadores jurídicos los estigmas a asociados a las declaraciones de las personas con problemas de salud mental.
10.- Esta novedad legislativa es muy importante, ya que implica que las personas con discapacidad psicosocial (personas con problemas de salud mental) puedan hacer testamentos, tener derecho a voto, a conducir, etc.